Interoperabilidad con SURA

Trabajamos con las mejores tecnologías y prácticas, y esto incluye el estándar HL7. De esta manera estamos incluidos en la alianza de interoperabilidad con SURA , lo que significa que en caso de operar con esta entidad, podrá compartir la información de sus pacientes directamente con ellos y las demás entidades aliadas.

La información de la Historia Clínica viaja encriptada, completa tranquilidad al profesional y al paciente sobre los datos que allí se comparten; así mismo, podrás ver en todo momento el estado de la interoperabilidad, verificar el envío de la información y el mensaje de respuesta.

¿Qué es la interoperabilidad de la historia clínica?

La historia clínica de cada individuo en el territorio nacional colombiano, haciendo parte de la data, esto es, la información es compartida y está accesible desde cualquier punto de la red asistencial (interoperabilidad) en la que se requiera su consulta garantizando la coherencia y calidad de los datos en todo el sistema, brindando beneficio para la continuidad asistencial y la seguridad del paciente.

Mediante la ley 2015 de 2020 se reguló la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica – IHCE, donde se normativiza el intercambiar los elementos de datos clínicos relevantes, así como los documentos y expedientes clínicos del curso de vida de cada persona, compartidos en la red a fin de que, en cada consulta del territorio nacional colombiano los profesionales del área de la salud tengan acceso en tiempo real a la historia clínica del paciente y el tratamiento a él determinado. Por lo tanto, la Interoperabilidad es requisito de habilitación de los prestadores de servicios de salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, es el encargado de fijar los criterios para exigir la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica como juicio de habilitación dentro del Sistema Único de Habilitación para Prestadores de Servicios de Salud.

Por lo antes expuesto podría decir que, los objetivos y beneficios de digitalizar y compartir la historia clínica son:  

Para los pacientes:  

-La información debe ser registrada en forma electrónica para que pueda ser integrada y compartida de manera segura para ayudar al personal de salud y protección social. 

-El paciente debe tener acceso a la información de interoperabilidad de la historia clínica a través de un portal, donde pueda ver quién ha tenido acceso a su información. 

-Tal como establece la Ley, la historia clínica electrónica “facilitará, agilizará y garantizará el acceso y ejercicio de los derechos a la salud y a la información de las personas, respetando el Hábeas Data y la reserva de esta”. 

¿Cómo se garantiza la seguridad de los datos clínicos de los pacientes?

Las EPS y las IPS responsables del manejo de la información no podrán divulgar los datos por ellos administrados sin autorización expresa de la persona titular de la Historia Clínica. Solo la persona titular de la Historia Clínica Electrónica podrá autorizar el uso por terceros de la información total o parcial en ella contenida. Se garantiza el derecho a la intimidad y habeas data. 

¿Cuándo entrará a implementarse la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica?

El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará un plan de implementación de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE) para el intercambio de los datos clínicos relevantes, el cual deberá tener en cuenta las condiciones específicas de los sujetos obligados. En todo caso, el plazo máximo de implementación será de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigor de la ley 2015 de 2020.