Facturación y Nómina electrónica

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Facturación

Mediante la circular externa 0046 del 26 diciembre de 2018 el Ministro de Salud y Protección Social, impartió instrucciones, para la implementación de la factura electrónica.

Las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de atención de salud humana y de asistencia social, tienen la obligación de expedir factura electrónica, dicha obligación empezó a regir el 1 de enero de 2019, para los contribuyentes clasificados como grandes contribuyentes por la DIAN.
Los contribuyentes (personas naturales y jurídicas) que no pertenezcan al grupo de los Grandes Contribuyentes, deberán empezar a facturar electrónicamente en forma progresiva a partir del 2019, dependiendo de su actividad económica; para lo cual la Dian estableció un cronograma.

El pago y trámite de glosas, continuaran regidos por lo establecido en los artículos 56 y 57 de la Ley 1438 de 2011.
En cuanto al trámite de facturación y pago de tecnología y servicios no financiados con cargo a la Unidad de pago por capitación del régimen subsidiado, que deben asumir las entidades territoriales, continuaran regido por las Resoluciones 1479 de 2015 y 2428 de 2018.

Por su parte, la facturación electrónica para el recobro ante la ADRRES por servicios y tecnologías no con cargo a la Unidad de pago por captación, se regirán por la normado en el decreto 780 de 2016 y la Resolución 1885 de 2018.

Acorde a lo definido por la DIAN y reiterado en su reciente Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, la facturación electrónica en Colombia aplicará para un amplio rango de empresas en Colombia de todos los tamaños. Específicamente, deben facturar electrónicamente:

Todo aquel que sea responsable del impuesto sobre las ventas IVA.
Quienes sean responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
Las personas o entidades que tengan calidad de comerciantes ejerzan profesiones liberales, o se encuentren involucrados en actividades agrícolas o ganaderas (excepto aquellos que por el tamaño de la empresa no se vea obligado a expedir factura).
Aquellos que voluntariamente quieran expedir documentos electrónicos.
Todo aquel que se encuentre inscrito al régimen SIMPLE de tributación.

El modelo de facturación fue adoptado en el país a través del Decreto 2242 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, y su objetivo principal es la masificación en el uso de la factura electrónica en Colombia, y, para ello, facilita la interoperabilidad entre quienes facturan de forma electrónica y quienes adquieren bienes que son facturados por ese medio, con los siguientes elementos:

Un formato estándar de generación de la factura en XML y UBL V 2.1 para su construcción, el cual es de uso obligatorio para quienes facturan electrónicamente.
Otros formatos estándar relacionados con el proceso de facturación son las notas débito y crédito a través de las cuales se realizan ajustes a las facturas electrónicas emitidas.
La firma digital es elemento que permite garantizar la integridad, autenticidad y no repudio de la factura electrónica.
Lleva la numeración consecutiva autorizada por la DIAN.
Incluye el Código Único de Factura Electrónica CUFE.
Este modelo permite que quienes deseen, pueden voluntariamente postularse para facturar electrónicamente. También le otorga facultades a la DIAN para seleccionar a contribuyentes y/o sectores para que facturen por este medio.

Esta modalidad de operación representa para las empresas una disminución del costo de facturación, respecto de los sistemas de facturación en papel y por computador.